PRINCIPI D'ACORD SOBRE EL VIII CONVENI COL.LECTIU
La sección sindical Intersindical Valenciana acuerda con los gestores de RTVV refrendar el proyecto de convenio colectivo remitido en fecha 19 de noviembre de 2008, en los siguientes términos, a expensas del capítulo retributivo y de la aprobación por su asamblea:
1.- Art. 30. Las partes interpretan que los días establecidos en el artículo 30 del VIII Convenio colectivo son adicionales a los ya acordados en función de la jornada anual de 1568 horas anuales.
2.- Art. 41 – Desaparece la expresión “pactos de rodaje”.
3.- Art. 27.- Se acepta la propuesta de mantener la redacción del artículo 27.b 2º párrafo del VII Convenio Colectivo.
4.- Art. 8: Respecto a la Comisión Paritaria, ésta contará con tantos miembros de la empresa como de la representación sindical que estará compuesta por un representante de cada una de las secciones sindicales integrantes del Comité de Empresa y que firmen el presente convenio Colectivo.
5.- Art. 19.2 – La Comisión Paritaria será informada trimestralmente sobre la aplicación y cumplimiento de este artículo.
6.- Horas extraordinarias – Se mantiene el artículo 31 del VIII Convenio colectivo, considerándose horas extraordinarias las que superen las 35 horas semanales fuera de los procesos productivos establecidos en el artículo 26.1 Dichas horas extraordinarias se compensarán en los términos del art. 53.
7.- Art. 26.1 – El texto queda como sigue:
“La jornada ordinaria semanal de trabajo efectivo será de 35 horas.
En los procesos productivos de Navidad, Magdalena, Fallas, San Juan, Semana Santa, 9 de octubre y hasta un máximo de 3 eventos más de carácter extraordinario, y para el personal adscrito a los operativos implicados, la jornada de trabajo será de cómputo quincenal, en cuyo caso se considerarán horas extraordinarias las que superen las 80 horas quincenales”
8.- Art. 9 c). El texto queda como sigue:
“ Conocer con carácter previo y debiendo resolver en un plazo no superior de 20 días las cuestiones que presenten las secciones sindicales que respecto a la aplicación de este convenio se sustancien ante la Autoridad Laboral, Inspección de Trabajo, TAL y procedimientos de conflictos colectivos del art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral.
La empresa y sindicatos coinciden en la necesidad de potenciar el carácter mediador de esta Comisión para que los trabajadores resuelvan sus problemas sin necesidad de acudir a la vía judicial”.
9.- Art. 28.1 – modalidad de horarios. El texto queda como sigue:
“Horario fijo.- Es el establecido con carácter permanente pese a lo cual podrá verse modificado una vez al año y con un aviso previo de 15 días. Cuando las necesidades de producción así lo exijan, la empresa podrá realizar una segunda modificación de horario que deberá justificarse ante la Comisión Paritaria. Cualquier otro cambio deberá contar con la aprobación de ésta”.
10- Art. 27.1f). – Se acuerda que el acuerdo conste por escrito y firmado por las partes, así como que la aprobación por parte de la Secretaria General tenga carácter previo a su aplicación manteniéndose el resto del artículo.
11.- Permiso de paternidad- Se reconocen 3 días adicionales a los reconocidos legalmente.
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